CRONOLOGÍA EvAU.
EL RÉGIMEN DE LA RESTAURACIÓN (1874-1902) 1. El establecimiento de Alfonso XII como rey, y el funcionamiento del sistema canovista; la Restauración. 2. La oposición política al régimen de la Restauración. 3. La crisis de 1898 y la liquidación del imperio colonial. TEMA
ESQUEMA-GUIÓN.
RESUMEN BÁSICO. ÍNDICE BÁSICO (EvAU).
TEXTOS EvAU 14.CONSTITUCIÓN DE 1876. Art. 11.º La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…). Art. 13.º Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Art. 18.º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19.º Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. (...) Art. 50.º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 51.º El Rey sanciona y promulga las leyes. 30 de junio de 1876. 15. ARTÍCULOS DE JOAQUÍN COSTA SOBRE LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL. “El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar (…), el régimen liberal ha hecho bancarrota. ¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes. Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo (…) Esto lo vieron claramente los hombres de Estado de 1873, preocupándose tanto como de la reforma política, de la reforma social cuando todavía podía ser sazón de que fructificase pacífica y evolutivamente, sin los grandes trastornos y conmoción que ahora nos amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos (…)” Costa J. “La tierra y la cuestión social”. 1902.
16. TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS. S. M. la Reina Regente de España,
en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América,
deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones (…)
Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes
artículos:
1.º España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos (…). 2.º España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones. 3.º España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas (…) los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado. 4.º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos (…) 1898
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