CRONOLOGÍA EvAU.
CRONOLOGÍA DE LA UNIDAD DIDÁCTICA.
TEMA
ESQUEMA-GUIÓN.
RESUMEN BÁSICO.
ÍNDICE BÁSICO (EvAU).
TEXTOS EvAU
10. MANIFIESTO DE ESPAÑA CON HONRA
Queremos que una legalidad común, por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable (...). Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contarnos para realizar nuestro
inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y
compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no
querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de
(...) favoritos; con los amantes del orden, si quieren verlo establecido sobre
las firmísimos bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios
de las libertades individuales (...); con el apoyo de los ministros del altar
(...); con el pueblo todo (...).
Españoles: (...) Acudid a las armas, no con el impulso del encono, siempre
funesto; no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y
poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete". Gaceta de Madrid, 3 de octubre de 1868.
11. CONSTITUCIÓN DE 1869
La nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal (…) sancionan la siguiente Constitución: Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. (…). Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho a votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones (...). Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado (…). Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación (…). Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros (…) 1 de junio de 1869 12. DIMISIÓN DE AMADEO DE SABOYA. “Dos años largos ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fueran extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria; todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible afirmar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar remedio para tamaños males. Los he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.” 13. CONSTITUCIÓN DE LA PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA 15. Constitución de la Primera República española. Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. (…) Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal. Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación (…). Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación. Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal. 17 de julio de 1873
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